Taller de Ecología General #2
Víctor Sánchez 8-878-19 9IC121
Normativas
para el vertido de aguas efluentes a las fuentes superficiales
·
No se acepta la dilución con aguas ajenas al proceso
del establecimiento emisor como
·
procedimiento de tratamiento de los efluentes
líquidos, para lograr una reducción de cargas contaminantes.
·
En caso de descargas discontinuas deberá utilizarse un
sistema adecuado: a fin de regularizar el flujo.
·
Los sedimentos, lodos, y/o sustancias sólidas
provenientes de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos, no podrán
disponerse en cuerpos receptores para su disposición final. Deberá cumplirse
con las reglamentaciones legales vigentes que regulen el manejo de los
contaminantes.
·
Todo establecimiento emisor, deberá entregar a la autoridad
competente, un reporte trimestral con los análisis realizados, por un
laboratorio autorizado o acreditado por la autoridad competente.
·
Los parámetros de calidad de agua que no se consideran
en este Reglamento Técnico y que sean potencialmente contaminantes, serán
fijados en cada caso por la autoridad competente.
Normativas para verter eses efluentes a líneas de
alcantarillados
·
Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar
hacia el sistema de alcantarillado proveniente del lavado y/o mantenimiento de
vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos,
recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u
otras sustancias tóxicas.
·
Las descargas líquidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua no deberán disponerse en sistemas de alcantarillado, a
menos que exista capacidad de recepción en la planta de tratamiento de aguas
residuales, ya sea en funcionamiento o proyectadas en los planes maestros o
programas de control de la contaminación, en implementación. En cuyo caso se
deberá contar con la autorización de la Autoridad Ambiental Nacional o la
Autoridad Ambiental competente que corresponda.
·
Cuando los sujetos de control, aun cumpliendo con las
normas de descarga, contribuyan con una concentración que afecte a la planta de
tratamiento, la Entidad Prestadora de Servicio podrá exigirles valores más
restrictivos en la descarga, previo a los estudios técnicos que deberán
realizar para justificar esta decisión.
·
Se prohíbe descargar en un sistema público de
alcantarillado sanitario, combinado o pluvial cualquier sustancia que
pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases
tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de
construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y
materiales, entre otros:
a) Fragmentos de
piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero,
textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber
sido triturados).
b) Resinas
sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.
c) Residuos de
malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos
líquidos que tienden a endurecerse.
d) Gasolina,
petróleo, aceites vegetales y animales, aceites minerales usados, hidrocarburos
clorados, ácidos, y álcalis.
e) Cianuro, ácido
hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno y sustancias tóxicas.
·
La EPS podrá solicitar a la Entidad Ambiental de
Control, la autorización necesaria para que los regulados, de manera parcial o
total descarguen al sistema de alcantarillado efluentes, cuya calidad se
encuentre por encima de los estándares para descarga a un sistema de
alcantarillado, establecidos en la presente norma.
Normativa del reúso de aguas residuales
Podrá autorizarse el reúso
de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
·
Sean sometidos a los
tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales,
·
Cuente con la certificación
ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación
ambiental de reúso de las
aguas.
·
En ningún caso se
autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.
Normativas para reutilización del lodo
·
Todo generador y prestador del servicio deberá contar
con un aval de las autoridades competente para la disposición final de los
lodos.
·
El generador deberá llevar un registro de la cantidad
y calidad del lodo generando en los sistemas de tratamiento, el cual deberá ser
remitido cuando estas lo requieran a las autoridades correspondientes.
·
Los generadores deberán realizar la caracterización de
los lodos antes y después del tratamiento, para su posterior disposición final
ya sea como abono orgánico, material para rehabilitación de terrenos,
depositados en rellenos sanitarios, incinerados, confinamiento controlado, de acuerdo
a las características finales del lodo obtenido.
·
Toda persona natural, jurídica pública, privada de una
obra, proyecto o actividad responsable o administrativa de sistemas de
tratamientos que generen lodos deben de cumplir con lo establecido en esta
normativa, en el caso de existir instrumentos regulatorios específicos para el
manejo de lodos prevalece la supremacía de los mismo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario